¿DUDAS INMOBILIARIAS?

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miércoles, 3 de septiembre de 2008

EL REGLAMENTO DE CO PROPIEDAD.

La ley Nº 19.537, sobre co propiedad inmobiliaria, establece claramente que las personas (en este caso los propietarios), que viven en un condominio (o edificio de departamentos), NO solamente se deben considerar Propietarios de su inmueble, sino que deben asumir la calidad de Co Propietarios (con los demás dueños) de los llamados “bienes comunes” que existen en el edificio o en el condominio.

Demos algunos ejemplos: Los jardines, la sala de juegos, estacionamientos de visitas, etc.

La ley le permite a usted proceder a organizarse, con los demás propietarios, para administrar estos bienes.

La ley establece también, que cada condominio debe tener su reglamento de co propiedad,


La ley de co propiedad establece tres instancias para administrar el condominio:

1) Asamblea de Co propietarios.
2) Comité de administración.
3) Administrador del condominio.

El Reglamento de co propiedad es un verdadero respaldo legal para la organización del condominio, y en el se establecen, entre otros:
- Normas de convivencia entre los vecinos.
- Deberes y derechos en el uso de los bienes comunes.
- Funciones y atribuciones de la administración.
- Etc.


Francisco Armas Morel.
Abogado

Fuente de la Información:
www.estudio-juridico.cl