¿DUDAS INMOBILIARIAS?

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miércoles, 24 de octubre de 2007

AUMENTAN LAS VENTAS INMOBILIARIAS

El Diario El Mercurio nos informa hoy:

Ventas inmobiliarias crecieron un 9,8% en Santiago durante el tercer trimestre
Miércoles, 24 de Octubre de 2007
Economía y Negocios Online, El Mercurio


Según el Informe de Coyuntura Inmobiliaria (Incoin), de la consultora inmobiliaria Tinsa, en el tercer trimestre de 2007 se comercializaron 11.810 unidades, frente a las 10.652 del mismo período del año pasado, y a las 8.813 unidades vendidas en el trimestre anterior.

SANTIAGO.- La consultora inmobiliaria Tinsa dijo este martes que de acuerdo con el Informe de Coyuntura Inmobiliaria (Incoin) correspondiente al tercer trimestre de este año, las ventas del sector en la Región Metropolitana subieron en un 9,8% respecto de igual periodo en 2006.

Sin embargo, al comparar esta cifra con el trimestre anterior, abril-junio, el estudio da cuenta de un retroceso del 13,38%.

Respecto a las ventas, en el tercer trimestre de 2007 se comercializaron 11.810 unidades, frente a las 10.652 del mismo período del año pasado, y a las 8.813 unidades vendidas en el trimestre anterior.

Las comunas que presentaron una mayor concentración de ventas fueron Santiago, con 2.480 unidades (20,07%); seguida de Ñuñoa, con 1.329 unidades (10,75%) y Las Condes, con 986 unidades (7,98%).

Entre las comunas con menores ventas, la lista la lideró Conchalí, con sólo 54 unidades, La Pintana, con 44 unidades y La Reina con 27 unidades.

Destaca que Santiago Centro fue la comuna con más proyectos inmobiliarios en la Región Metropolitana en el tercer trimestre de este año, con un total de 137, seguida por Las Condes (110), Ñuñoa (100), Providencia (91), Vitacura (65)I y Puente Alto (46).

Con relación al precio por metro cuadrado, Vitacura resultó ser la más cara, con un valor promedio de 48,93 UF/m2, mientras que La Pintana presentó el valor menor, al cobrar en promedio 13,60 UF/m2.

A la fecha hay en la región 1.062 proyectos en venta, de los cuales 87 fueron ingresados en el periodo comprendido entre los meses de julio y septiembre.

Información obtenida en El Diario El Mercurio, día Miércoles 24 de octubre del 2007.

martes, 23 de octubre de 2007

EXCELENTE PROYECTO INMOBILIARIO




Excelente Proyecto Inmobiliario:

1) Gran Ubicación.
2) Estupenda Distribución.
3) Piso Flotante en living –comedor –pasillos.
4) Precio Incluye Estacionamiento y Bodega.
5) Estacionamientos de Visitas.
6) Conserjería día y noche.
7) Bajos Gastos Comunes.
8) 36 meses para el Pago del Pie.
9) Arriendo Garantizado Inversionistas.

Informaciones: 5967000

lunes, 22 de octubre de 2007

EL SEGURO DE INCENDIO


Cuando compramos una propiedad raíz, existen muchos gastos que debemos soportar: Ejemplos: Comisiones del Corredor de Propiedades, Remodelaciones y Reparaciones del inmueble, Impuestos, Pagos Notariales, Inscripción de Propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, Cobros de la Institución Financiera que da el crédito,etc

Una vez que nos entregan la propiedad, debemos mantenerla, pagar contribuciones, pagar gastos comunes (si usted vive en condominio o en edificio de departamentos), pagar las cuentas de consumos básicos, etc.
A estos debemos agregar SIEMPRE el contar con una Póliza de Seguros, que cubra a la propiedad especialmente en temas como Incendio y Terremoto.
Esto NO debe ser considerado como un gasto, sino que como una inversión y un blindaje que nos protege en caso de un siniestro. Recuerde usted que los incendios muchas veces se ocasionan por un accidente o por un hecho de un tercero (por ejemplo si usted vive en un edificio de departamentos, y el incendio nace en otro departamento y afecta a todo el edificio).

Si usted ha comprado un propiedad mediante crédito hipotecario, la empresa que le financia este crédito lo obligara a que su propiedad este asegurada, pero usted es libre de elegir la compañía aseguradora (recuerde que NO pueden imponerle una compañía de seguros determinada).

Le recomiendo siempre pedir una copia de la póliza, y estudiarla con cuidado, para estar al tanto de la cobertura de dicha póliza, y de su valor a pagar por la cobertura.

Si usted NO tiene asegurada su propiedad, NO pierda más tiempo y asegúrela HOY, no se va arrepentir (aunque nunca tenga la mala suerte de ser víctima de un siniestro).

Este Blog recomienda a la Corredora de Seguros Sra. María Pía Besoaín, quien es una excelente ejecutiva y con mucha experiencia en el tema. Teléfono de contacto: 3355374 -08-5968189.

Saludos.

Fuente: Francisco Armas M.
Foto: Terra.cl

viernes, 19 de octubre de 2007

LA CARTA DE RESGUARDO


LA CARTA DE RESGUARDO:

Si usted vende una propiedad raíz, ejemplo una casa, y tiene una Hipoteca sobre dicho inmueble (garantía constituida a favor de una institución financiera distinta de la que opera con el comprador de la propiedad), la institución financiera del comprador deberá otorgar al banco del vendedor una Carta de Resguardo.

Este documento consiste en una obligación legal y escrita que asume el banco que otorga el crédito al comprador de pagar el total de la deuda o el remanente, que mantiene el vendedor del inmueble con su institución financiera.

Es un mandato irrevocable, que las partes compradora y vendedora le otorgan al banco acreedor para que con el producto del crédito, o parte de el, se pague la deuda.

Esta carta se hace exigible una vez inscrita la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre del comprador, e hipotecando el inmueble a favor de la institución financiera que le hace el préstamo.

Fuente: Juan Carlos Valdivia, Corredor de propiedades - Abogado.
Fotografía: SAENZ Propiedades - Santiago/Zapallar/Cachagua.
Esquematizado por Francisco.

jueves, 18 de octubre de 2007

LA HIPOTECA



LA HIPOTECA:

La Hipoteca esta regulada en el Código Civil, artículos 2.407 al 2.434.

La Hipoteca es un Derecho Real de prenda, sobre inmuebles (ejemplos: casas, departamentos, fundos), que no dejan por esta razón (el estar hipotecados), de permanecer en poder del deudor.

Es una verdadera Garantía, a favor del acreedor, para la seguridad de su crédito.

EJ: Pedro compra una casa en La Florida, pero como no le alcanza el dinero solicita un crédito al Banco BCI. El banco accede al crédito hipotecario. La propiedad quedará inscrita a nombre de Pedro pero Hipotecada a favor del Banco BCI.

La Hipoteca es accesoria, lo que significa que esta conectada y dependiente de una obligación principal.

Son hipotecables los bienes inmueble, las naves, las pensiones devengadas de los bienes hipotecados y la indemnización debida por los asegurados de estos bienes.

· La Hipoteca debe otorgarse siempre por Escritura Pública y esta debe inscribirse en el registro del Conservador de Bienes Raíces Respectivo.

La Hipoteca se extingue por la “cancelación” que otorga el acreedor mediante escritura pública.

Fuentes:
- Código Civil.
- Apuntes Derecho Civil Francisco Armas M.
Foto:
- Casablanca Propiedades.

viernes, 12 de octubre de 2007

LA LESION ENORME.

La Lesión Enorme es aquel perjuicio pecuniario que se ocasiona a una de las partes al celebrar un acto jurídico bilateral, por ejemplo una compraventa de bienes raíces.

Este perjuicio consiste en que una de las partes contratantes sufre un perjuicio económico, ya que el beneficio que obtiene es inferior al sacrificio que ha debido realizar.

Es decir, estamos frente a una desproporción de las prestaciones recíprocas.

En relación a la compraventa de bienes raíces:
El contrato de compraventa puede rescindirse por Lesión Enorme.

La lesión presenta dos casos:
El Comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

Podrá el vendedor consentir con la rescisión del contrato o proceder a completar el justo precio, aumentado en una décima parte.

Si se procede a la rescisión, deberá el comprador restituir la cosa al vendedor. Si la ha gravado con hipoteca, prenda, u otros derechos reales, debe purificar antes de su restitución.

El Vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad, del justo precio de la cosa que vende.

Podrá el comprador consentir con la rescisión del contrato o proceder a devolver el exceso del precio, con deducción de una décima parte.

Este justo precio: se refiere al tiempo en que se celebra el contrato, y también al valor de mercado de un bien raíz.

Atención: NO se puede estipular por los contratantes, en forma anticipada, que no habrá acción rescisoria por lesión enorme, es una acción irrenunciable.

La acción rescisoria por Lesión Enorme prescribe en un plazo de Cuatro Años, que se debe contar desde la fecha de la celebración del contrato.

Existen casos en que NO podrá existir Lesión Enorme:
1) En las ventas hechas por intermedio de la justicia.
2) En las venta de bienes muebles.
3) En las ventas de minas.


Fuentes:
- Código Civil Chileno.
- Apuntes www.jurislex.cl.
- Apuntes Francisco Armas M.
- Apuntes Derecho, U.D.P.
Foto:
- Empresas Armas S.A.