LA HIPOTECA:
La Hipoteca esta regulada en el Código Civil, artículos 2.407 al 2.434.
La Hipoteca es un Derecho Real de prenda, sobre inmuebles (ejemplos: casas, departamentos, fundos), que no dejan por esta razón (el estar hipotecados), de permanecer en poder del deudor.
Es una verdadera Garantía, a favor del acreedor, para la seguridad de su crédito.
EJ: Pedro compra una casa en La Florida, pero como no le alcanza el dinero solicita un crédito al Banco BCI. El banco accede al crédito hipotecario. La propiedad quedará inscrita a nombre de Pedro pero Hipotecada a favor del Banco BCI.
La Hipoteca es accesoria, lo que significa que esta conectada y dependiente de una obligación principal.
Son hipotecables los bienes inmueble, las naves, las pensiones devengadas de los bienes hipotecados y la indemnización debida por los asegurados de estos bienes.
· La Hipoteca debe otorgarse siempre por Escritura Pública y esta debe inscribirse en el registro del Conservador de Bienes Raíces Respectivo.
La Hipoteca se extingue por la “cancelación” que otorga el acreedor mediante escritura pública.
Fuentes:
- Código Civil.
- Apuntes Derecho Civil Francisco Armas M.
Foto:
- Casablanca Propiedades.
La Hipoteca esta regulada en el Código Civil, artículos 2.407 al 2.434.
La Hipoteca es un Derecho Real de prenda, sobre inmuebles (ejemplos: casas, departamentos, fundos), que no dejan por esta razón (el estar hipotecados), de permanecer en poder del deudor.
Es una verdadera Garantía, a favor del acreedor, para la seguridad de su crédito.
EJ: Pedro compra una casa en La Florida, pero como no le alcanza el dinero solicita un crédito al Banco BCI. El banco accede al crédito hipotecario. La propiedad quedará inscrita a nombre de Pedro pero Hipotecada a favor del Banco BCI.
La Hipoteca es accesoria, lo que significa que esta conectada y dependiente de una obligación principal.
Son hipotecables los bienes inmueble, las naves, las pensiones devengadas de los bienes hipotecados y la indemnización debida por los asegurados de estos bienes.
· La Hipoteca debe otorgarse siempre por Escritura Pública y esta debe inscribirse en el registro del Conservador de Bienes Raíces Respectivo.
La Hipoteca se extingue por la “cancelación” que otorga el acreedor mediante escritura pública.
Fuentes:
- Código Civil.
- Apuntes Derecho Civil Francisco Armas M.
Foto:
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