¿DUDAS INMOBILIARIAS?

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viernes, 12 de octubre de 2007

LA LESION ENORME.

La Lesión Enorme es aquel perjuicio pecuniario que se ocasiona a una de las partes al celebrar un acto jurídico bilateral, por ejemplo una compraventa de bienes raíces.

Este perjuicio consiste en que una de las partes contratantes sufre un perjuicio económico, ya que el beneficio que obtiene es inferior al sacrificio que ha debido realizar.

Es decir, estamos frente a una desproporción de las prestaciones recíprocas.

En relación a la compraventa de bienes raíces:
El contrato de compraventa puede rescindirse por Lesión Enorme.

La lesión presenta dos casos:
El Comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

Podrá el vendedor consentir con la rescisión del contrato o proceder a completar el justo precio, aumentado en una décima parte.

Si se procede a la rescisión, deberá el comprador restituir la cosa al vendedor. Si la ha gravado con hipoteca, prenda, u otros derechos reales, debe purificar antes de su restitución.

El Vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad, del justo precio de la cosa que vende.

Podrá el comprador consentir con la rescisión del contrato o proceder a devolver el exceso del precio, con deducción de una décima parte.

Este justo precio: se refiere al tiempo en que se celebra el contrato, y también al valor de mercado de un bien raíz.

Atención: NO se puede estipular por los contratantes, en forma anticipada, que no habrá acción rescisoria por lesión enorme, es una acción irrenunciable.

La acción rescisoria por Lesión Enorme prescribe en un plazo de Cuatro Años, que se debe contar desde la fecha de la celebración del contrato.

Existen casos en que NO podrá existir Lesión Enorme:
1) En las ventas hechas por intermedio de la justicia.
2) En las venta de bienes muebles.
3) En las ventas de minas.


Fuentes:
- Código Civil Chileno.
- Apuntes www.jurislex.cl.
- Apuntes Francisco Armas M.
- Apuntes Derecho, U.D.P.
Foto:
- Empresas Armas S.A.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Panchito. buscando algo sobre la lesión lelgue at blog.
Espero q estes bien
besos

LEyla

Anónimo dijo...

Existe alguna norma o instrucción que impida vender un bien raiz a un valor menor que el avalúo fiscal? Gracias.

Anónimo dijo...

Hola a TOD@S!!!
Es muy importante!. Mi hermana alquiló una casa al cual se le cayo parte del techo y lesionó a mi sobrinita de 9 años. tubieron que hacerle suturas. Quiero saber como se procede para resindir el contrato.
Saludos.!!

nicolas dijo...

Una persona realizo un contrato de permuta con otra cediendo un local comercial ubicado en un centro comercial, se ralizo el negocio y despues de un año, la vendedora le fue entregado el local peor ubicado donde nadie llega y sus perdidas son incalculables, necesita saber si puede terminar el contrato sabiendo que tiene una clausula de incumplimiento el doble por lo que se hizo el negocio, se puede aducir la accion rescisoria por lesion enorme.

sneider dijo...

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AYUDA
Alguien sabe cual es el argumento por el cual no hay lesión enorme en los muebles….hay casos en los cuales se puede probar con un contrato