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viernes, 13 de julio de 2007

EL CONTRATO DE PROMESA - Parte Nº 1



La Promesa es un Contrato por el cual las partes que lo suscriben, se obligan a celebrar otro contrato, cumplidos que sean el plazo o la condición que fijan la época de su otorgamiento.

La regla general en materia de contrato de promesa es que este contrato NO produce obligación alguna, excepcionalmente vale si se cumplen ciertos requisitos señalados por la ley

Normalmente los corredores de propiedades lo llaman “Cierre de Negocios”, y se conforma de dos documentos: de una “oferta” y una “aceptación”, ambos documentos configuran la promesa de compraventa.

El código Civil en su Artículo 1.5.54 señala los requisitos especiales de validez de este contrato:

1- Que la Promesa conste por escrito.
2- Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declaran ineficaces.
3- Que la promesa contenga un Plazo o Condición que fije la época de la celebración del contrato.
4- Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Francisco.
Si una promesa indica que la escritura se realizara dentro de 45 dias siguientes a la fecha en que la direccion de obras municipales dicte la resolucion que acoja el condominio a las disposiciones de la ley 19537 de copropiedad inmobiliaria y el posterior archivo de los planos en el conservador de bienes raices, esta es válida legalmente???

Segun lo que he leido si no se indica una fecha en que se celebrara el contrato de venta, la promesa no es valida legalmente, por lo que se puede renunciar al depto sin pagar la multa que ahi se indica.
Podrias orientarme en este tema, te lo agradeceria mucho.

Saludos,
PB

FRANCISCO dijo...

Estimado Amigo:

La promesa de compraventa tiene por finalidad esencial que las partes se obliguen a celebrar un contrato, en este caso de compraventa, en una fecha posterior o al cumplimiento de una condición.

En relación al caso que usted me indica:

La promesa seria válida, ya que señala un plazo para la firma de la escritura (cumpliendo con un requisito que exige la ley), en este caso 45 días (recomiendo especificar, para su tranquilidad, si este plazo señalado es de días corridos o días hábiles).

En la promesa No es necesario que el plazo este fijado con fecha cierta, solo es necesario que se determine la época de la celebración del contrato prometido, por lo cual esta promesa es totalmente válida.

Atentamente;
Francisco.