¿DUDAS INMOBILIARIAS?

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martes, 10 de julio de 2007

LA COMISION DEL CORREDOR




Como todos saben, los corredores de propiedades cobran Una comisión, por sus servicios prestados.

La comisión se puede acordar libremente, entre el corredor y quienes contratan sus servicios.

Normalmente, el monto de dicha comisión, va inserto en la respectiva orden de venta o arriendo.

Generalmente corresponde a un porcentaje del precio del contrato, pero no hay inconveniente en pactarla en un monto fijo. Este convenio esta entregado a la voluntad de las partes contratantes.

Las comisiones,en Chile, normalmente son de:

2% más Iva,del valor total de la compraventa, en caso de vender o comprar una propiedad.

50% de la renta de arriendo (la mitad de un mes), en caso de arrendarse una propiedad (a veces esta varía tomando en consideración el plazo de arriendo).


La comisión se debe pagar en la oportunidad convenida por las partes. En caso de compraventa de un inmueble, normalmente se cobra al momento de la firma de la escritura de compraventa. Y en caso de arriendo, al momento de la firma del contrato de arriendo.

** En algunos casos de compraventa de una propiedad, las partes acuerdan cobrar la comisión al momento de que termine el proceso de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Es usual que el corredor solicite a las partes contratantes, dejar un documento en garantía de pago de la comisión, el que normalmente será un cheque o una letra.

Francisco Armas M.
Fuenzalida Propiedades.

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