
EL CONTRATO DE PROMESA: ¿QUE ES?
Cuando nos decidimos a comprar un inmueble (casa, Departamento, Sitio, Local Comercial), normalmente lo primero que debemos hacer es Firmar un Contrato de Promesa. Este contrato se firmará por ambas partes: el promitente vendedor y el promitente comprador. Este instrumento es un contrato que tiene por finalidad que las partes firmantes se comprometen a celebrar un contrato en el futuro.
Existen dos actos distintos:
1) La Promesa en si mismo.
2) El Contrato Prometido, en este caso es una compraventa de bien raíz.
El Código Civil regula este contrato en su Artículo Nº 1.454:
Nos señala: “La Promesa de celebrar un contrato NO produce Obligación Alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1) Que la Promesa conste por escrito / Basta una escritura Privada, excepto la ley exija escritura pública.
2) Que el contrato prometido NO sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces / Es decir que No adolezca de Nulidad.
3) Que la promesa contenga un Plazo o Condición que fije le Epoca de la celebración del Contrato.
4) Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Este contrato genera una obligación de Hacer.
Fuentes: Codigo Civil - Apuntes Francisco.